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Capítulo
I
De
las partes
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO,
representada en este acto por su Rector, Ing.Agr.
Leonidas CHOLAKY SOBARI, denominada en adelante
LA UNIVERSIDAD, por una parte; y LA ASOCIACION
DE PROFESIONALES MICROBIOLOGOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, presentado por su Presidente Mic.
Fabricio CASSAN, denominado en adelante LA
ASOCIACION, por la otra parte, acuerdan celebrar
el presente CONVENIO DE COOPERACION Y COMPLEMENTACION
ACADEMICA, el que se regirá por las
siguientes cláusulas:
Capítulo II
Título
I. De los Objetivos
PRIMERA:
En virtud de las misiones que tiene asignadas
la Facultad de Ciencias Exactas, Fisico-Químicas
y Naturales, Unidad Académica ejecutora
del presente convenio entre la UNIVERSIDAD
y la ASOCIACION, de las que se destacan: generar
y transmitir conocimientos; atender tanto
la formación del grado de Microbiólogo
como así también la capacitación
y actualización de sus graduados, siendo
las de la ASOCIACION el control del ejercicio
de la Microbiología; el presente Convenio
tendrá como objetivo coordinar y complementar
el accionar de ambas instituciones en temas
de interés común, propendiendo
a la participación activa del profesional
Microbiólogo en las actividades académicas
que lleva adelante la Facultad de Ciencias
Exactas, Fisico-Químicas y Naturales
de la Universidad Nacional de Río Cuarto,
fortaleciendo la figura de la Asociación
como uno de los nexos de comunicación
con el medio productivo, a través de
sus organizaciones profesionales.
Título II. De las Actividades
SEGUNDA:
La UNIVERSIDAD y la ASOCIACION efectivizarán
las tareas encomendadas en el presente Convenio
elaborando un Protocolo de Trabajo en el que
se incluirán, entre otras: a) eventos
académicos-profesionales, b) proyectos
vinculados a la profesión del Microbiólogo,
c) asesoramientos conjuntos en temas específicos,
d) otros que resulten de interés común
para ambas Instituciones. En el caso de comenzar
con alguna de las actividades previstas en
la presente cláusula, se definirán
Protocolos de Trabajo particulares, que serán
formalizados por autoridades de la Facultad
de Ciencias Exactas, Fisico-Químicas
y Naturales y de la ASOCIACION.
TERCERA:.
Los protocolos de Trabajo deberán explicitar,
además de las especificaciones de la
actividad a realizar por cada una de las partes,
el personal interviniente, el financiamiento,
lugar de realización de tales actividades
y el equipamiento a utilizar. Cuando se tratare
de eventos académicos ejecutados por
la UNIVERSIDAD, a través de las Facultades,
firmarán las pautas académicas
y los criterios para el otorgamiento de certificaciones,
se definirán de acuerdo a la normativa
vigente en el ámbito de la UNIVERSIDAD.
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Título
III. De la Difusión
CUARTA: Ambas instituciones
se comprometen a realizar la más amplia
difusión del presente Convenio y del
Programa de Actividades Conjuntas, para el
conocimiento de todos los interesados y la
comunidad general.
La
publicación de resultados queda sujeta
a normas y leyes sobre patentes que rigen
a ambas instituciones, debiendo acordar cada
Protocolo de Trabajo la propiedad intelectual
y uso de patentes de lo obtenido según
corresponda.
QUINTA:
El Programa de Actividades Conjuntas elaborado
según la cláusula segunda del
presente Convenio deberá prever, según
la característica de cada una de estas
actividades, la participación de estudiantes
del último año de la carrera
de Microbiología de la Facultad de
Ciencias Exactas, Fisico-Químicas y
Naturales, Universidad Nacional de Río
Cuarto.
SEXTA:
Ambas partes convienen que todo el personal
afectado a las actividades conjuntas que se
desarrollen en el marco del presente Convenio
continuará sujeto a las normas de sus
respectivas entidades.
SEPTIMA:
Se deja constancia que la suscripción
del presente Convenio no significa un obstáculo
para que las partes signatarias, en forma
conjunta o individual, puedan concretar convenios
similares que involucren a otras entidades
o instituciones del país o del extranjero,
interesadas en fines análogos.
OCTAVA:
La UNIVERSIDAD contará con la opinión
y sugerencias de la ASOCIACION en relación
al Plan de Estudios vigente y las modificaciones
que del mismo vayan siendo necesarias con
el fin de actualizar éste y podrá
sugerir los temas prioritarios a abordar por
la UNIVERSIDAD, como así también
proponer demandas de formación de posgrado
a nivel de actualización y perfeccionamiento
de los graduados Microbiólogos.
NOVENA:
El presente convenio regirá en forma
permanente, a partir de la fecha de la última
firma, que consta al pie del mismo.
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