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Convenio de cooperación entre la
Universidad Nacional de Río Cuarto y la
Asociación de Profesionales Microbiólogos
de la República Argentina

Capítulo I

De las partes


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, representada en este acto por su Rector, Ing.Agr. Leonidas CHOLAKY SOBARI, denominada en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte; y LA ASOCIACION DE PROFESIONALES MICROBIOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, presentado por su Presidente Mic. Fabricio CASSAN, denominado en adelante LA ASOCIACION, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION Y COMPLEMENTACION ACADEMICA, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


Capítulo II


Título I. De los Objetivos



PRIMERA: En virtud de las misiones que tiene asignadas la Facultad de Ciencias Exactas, Fisico-Químicas y Naturales, Unidad Académica ejecutora del presente convenio entre la UNIVERSIDAD y la ASOCIACION, de las que se destacan: generar y transmitir conocimientos; atender tanto la formación del grado de Microbiólogo como así también la capacitación y actualización de sus graduados, siendo las de la ASOCIACION el control del ejercicio de la Microbiología; el presente Convenio tendrá como objetivo coordinar y complementar el accionar de ambas instituciones en temas de interés común, propendiendo a la participación activa del profesional Microbiólogo en las actividades académicas que lleva adelante la Facultad de Ciencias Exactas, Fisico-Químicas y Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto, fortaleciendo la figura de la Asociación como uno de los nexos de comunicación con el medio productivo, a través de sus organizaciones profesionales.


Título II. De las Actividades



SEGUNDA: La UNIVERSIDAD y la ASOCIACION efectivizarán las tareas encomendadas en el presente Convenio elaborando un Protocolo de Trabajo en el que se incluirán, entre otras: a) eventos académicos-profesionales, b) proyectos vinculados a la profesión del Microbiólogo, c) asesoramientos conjuntos en temas específicos, d) otros que resulten de interés común para ambas Instituciones. En el caso de comenzar con alguna de las actividades previstas en la presente cláusula, se definirán Protocolos de Trabajo particulares, que serán formalizados por autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas, Fisico-Químicas y Naturales y de la ASOCIACION.

TERCERA:. Los protocolos de Trabajo deberán explicitar, además de las especificaciones de la actividad a realizar por cada una de las partes, el personal interviniente, el financiamiento, lugar de realización de tales actividades y el equipamiento a utilizar. Cuando se tratare de eventos académicos ejecutados por la UNIVERSIDAD, a través de las Facultades, firmarán las pautas académicas y los criterios para el otorgamiento de certificaciones, se definirán de acuerdo a la normativa vigente en el ámbito de la UNIVERSIDAD.

Título III. De la Difusión


CUARTA:
Ambas instituciones se comprometen a realizar la más amplia difusión del presente Convenio y del Programa de Actividades Conjuntas, para el conocimiento de todos los interesados y la comunidad general.

La publicación de resultados queda sujeta a normas y leyes sobre patentes que rigen a ambas instituciones, debiendo acordar cada Protocolo de Trabajo la propiedad intelectual y uso de patentes de lo obtenido según corresponda.

QUINTA: El Programa de Actividades Conjuntas elaborado según la cláusula segunda del presente Convenio deberá prever, según la característica de cada una de estas actividades, la participación de estudiantes del último año de la carrera de Microbiología de la Facultad de Ciencias Exactas, Fisico-Químicas y Naturales, Universidad Nacional de Río Cuarto.

SEXTA: Ambas partes convienen que todo el personal afectado a las actividades conjuntas que se desarrollen en el marco del presente Convenio continuará sujeto a las normas de sus respectivas entidades.

SEPTIMA: Se deja constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias, en forma conjunta o individual, puedan concretar convenios similares que involucren a otras entidades o instituciones del país o del extranjero, interesadas en fines análogos.

OCTAVA: La UNIVERSIDAD contará con la opinión y sugerencias de la ASOCIACION en relación al Plan de Estudios vigente y las modificaciones que del mismo vayan siendo necesarias con el fin de actualizar éste y podrá sugerir los temas prioritarios a abordar por la UNIVERSIDAD, como así también proponer demandas de formación de posgrado a nivel de actualización y perfeccionamiento de los graduados Microbiólogos.

NOVENA: El presente convenio regirá en forma permanente, a partir de la fecha de la última firma, que consta al pie del mismo.

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
MICROBIOLOGÍA Y LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
MICROBIÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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